La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A. contra Importadora de Alimentos Garwal, C.A. La demanda se basa en el incumplimiento de una Alianza Comercial para el suministro de carne en canal, donde la demandante alega que la demandada no ha cumplido con la entrega acordada, generando daños y perjuicios. La Sala ordenó a la demandante que señale el monto de los daños y la cuantía total de la demanda para poder decidir sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles “(…) o derecho a acreencias suficientes que sean propiedad de la demandada (…)” solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A., en el marco de la demanda por cobro de bolívares por indemnización de daños y perjuicios, ejercida contra la sociedad de comercio Importadora de Alimentos Garwal, C.A. Sin embargo, observa la Sala que la pretensión de la parte demandante y la estimación de la demanda se traducen en lo siguiente: “En razón del derecho que le asiste a [su] representada con ocasión a la Alianza Comercial No. A-VPC-01-01-2017 de enero de 2017, suscrita por la Sociedad Mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, C.A., (sic) y la empresa IMPORTADORA DE ALIMENTOS GARWAL, C.A., para la entrega de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) kilos de carne en canal, proced[e] a demandar a la empresa [antes identificada] a fin que convenga, o en su defecto sea condenada (…) al pago del monto equivalente a los CIENTO QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO (115.084) kilos de carne pendiente por entregar, que calculados al precio establecido en la Alianza Comercial asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (540.894.800,00). Además, solicit[a] se condene al pago del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la Alianza Comercial, conforme a lo convenido en la CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA de la misma, lo que equivale a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (84.600.000,00). Asimismo demand[a] a la empresa IMPORTADORA DE ALIMENTOS GARWAL, C.A., a fin que convenga, o en su defecto, sea condenada al pago de los DAÑOS Y PERJUICIOS, por la diferencia entre el precio de los CIENTO QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO (115.084) kilos de carne pendiente por entregar, a la fecha de suscripción de la Alianza Comercial esto es, CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (4.700,00 Bs) por kilo, y el precio por kilo de carne en canal establecido por el Estado venezolano al momento de la efectiva ejecución de la sentencia definitivamente firme. Aunado a lo anterior solicit[a] se condene al pago de los intereses moratorios a que haya lugar por el retardo en el cumplimiento, en concordancia con los artículos 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil, que aluden a que los contratos son Ley entre las partes y deben ejecutarse de buena fe y en las mimas condiciones en que hayan sido convenidos. En consecuencia, pid[e] igualmente a este órgano jurisdiccional que la cantidad correspondiente a la obligación principal -esto es, QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (540.894.800,00), sea objeto de indexación desde el momento de la notificación sobre la admisión de la demanda y hasta la efectiva ejecución de la sentencia definitivamente firme, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos comerciales del país, de conformidad con el artículo 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
ORDENA notificar a la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., a los fines de que señale el monto de los daños y perjuicios reclamados y la cuantía total de la demanda. A tales fines, OTORGA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación.
Palabras clave
embargo preventivocobro de bolívaresdaños y perjuicios