La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Corporación Minera Nacional, C.A. (COMINAC) contra la Resolución DM/No. 035 del 24 de abril de 2009, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración sobre la caducidad de la concesión de explotación de oro de veta denominada 'TRIUNFO I-1'. La Sala argumenta que el concesionario incumplió con las Ventajas Especiales establecidas en el Título Minero, lo que justifica la caducidad de la concesión según la Ley de Minas.
Extracto de la motiva
Por todo lo antes expuesto, y visto el contenido de la Resolución de caducidad DM/N° 131-2008 (…) se demuestra que no fueron desvirtuados los argumentos explanados por los recurrentes y, en definitiva el concesionario incumplió con la Ventaja Especial Tercera y, ASÍ DE DECLARA; (Sic). 2°) En relación al incumplimiento de la Ventaja Especial Décima Primera (…) los recurrentes pretenden evadir el cumplimiento de dicha obligación, en virtud de las inversiones que han efectuado en la zona afectada de la concesión; así como, a la falta de aprobación del Estudio de Factibilidad Técnico Económico, por parte del Ministerio. Sin embargo, este Despacho Administrativo, es del criterio que las obligaciones pactadas por el concesionario con la República deben ser cumplidas cabalmente, ya que en relación a las ventajas especiales, éstas son acordadas previamente entre el titular de la concesión y el Ministerio, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento General de la Ley de Minas. A tal efecto, este Despacho Administrativo observa que las invasiones de la concesión presuntamente ocurrieron a partir del año 2001, sin embargo la concesión fue otorgada en el año 1997 y caducada en el año 2008 y durante ese tiempo en ningún momento la concesionaria realizó el pago de los gastos de pasantías correspondientes, lo que resulta suficiente para que la Administración declarara la caducidad de la concesión, en atención a lo previsto en el numeral 7 del artículo 98 de la Ley de Minas, tal y como lo resolvió el Ministro Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería; determinándose de esta forma que en el caso no se configuró el falso supuesto de hecho denunciado. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN MINERA NACIONAL, C.A., (COMINAC), contra la 'Resolución DM/No. 035' de fecha 24 de abril de 2009, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA. En consecuencia, queda FIRME la Resolución impugnada.