La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Robert Bosch, S.A. contra una resolución del Municipio San Diego que determinó el pago de impuestos. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que la actividad económica de la empresa en el municipio San Diego no generaba la obligación de pagar el impuesto municipal, ya que la gestión administrativa se realizaba en otro municipio. Además, se estableció que el desistimiento de la apelación por parte del Municipio San Diego era improcedente debido a la falta de fundamentación en el plazo establecido.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante sentencia definitiva N° 1284 dictada en fecha 16 de diciembre de 2013, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, con base en la fundamentación siguiente: 'la litis está circunscrita a si el establecimiento permanente que mantiene el sujeto pasivo en dicho municipio (almacén) es sujeto o no del impuesto sobre las actividades económicas. No obstante, debe el Juez en primer lugar decidir la controversia expuesta por el representante de Robert Bosch, S. A. en cuanto a que la administración tributaria municipal no tomó en cuenta la prueba testimonial promovida en su escrito de descargos. Manifiesta la administración tributaria que los testigos promovidos son el Jefe de Contabilidad de la recurrente y el Jefe de Ventas, lo cuales tienen interés aunque sea indirecto en las resultas del pleito. Es evidente que este es el criterio de la administración tributaria y que la contribuyente pretende que con la inadmisión de la prueba, la resolución es nula y que con ella se le conculca su derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No está de acuerdo este juzgador con el criterio de la contribuyente puesto que si se satisface su pretensión con las decisiones de la administración tributaria al inadmitir la prueba puede ejercer su derecho a la defensa como en realidad lo hizo en el recurso contencioso tributario y también lo puede hacer en caso de que su pretensión no sea resuelta a su favor por el Juez, en la acción de apelación ante la Sala Político Administrativa. Además, en el proceso contencioso tributario se hizo efectiva la prueba testimonial como aparece reflejada en los autos.'
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados Juan C. Castillo Carvajal y Lisbeth Esmeralda Bonilla Montoya, en su carácter de apoderados judiciales de ROBERT BOSCH, S.A., contra la Resolución N° 473-2012 del 06 de agosto de 2012, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo. 2) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO SAN DIEGO en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.