Sentencia N° 44 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00044, Exp. 2012-0006, 05/02/2015
Expediente2012-0006
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que ordenaba reponer la causa al estado de intimación del demandado, BASSAM’S C.A. La Sala concluyó que la intimación había sido efectivamente realizada y que el derecho a la defensa del demandado no había sido vulnerado. Por lo tanto, se revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario y se ordenó continuar con la causa.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que el fallo apelado ordenó: “Reponer la causa al estado de intimación del demandado, en consecuencia: 1) Se anulan todas las actuaciones tramitadas desde el acto de oposición hasta la última actuación que surge de autos. 2) Intímese al ciudadano ROMÁN RAMÓN SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V.-6.602.014, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil ‘BASSAM’S, C.A.’, cuya intimación se practicará en el Barrio La Jaquiama, sin número, calle 23 de Yaritagua del Estado Yaracuy, para lo cual se comisionará al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y una vez conste en autos dicha intimación, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria N° 216/2010 de fecha 2 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, REVOCA el fallo apelado y se ORDENA al referido Tribunal la continuación de la causa.

Palabras clave

apelaciónejecución de créditos fiscalesderecho a la defensa

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