Sentencia N° 44 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00044, Exp. 2012-1291, 22/01/2014
Expediente2012-1291
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por AUTO PREMIUM, C.A. contra la Resolución DM/N° 064 de la Ministra del Poder Popular para el Comercio, que revocó una providencia administrativa y sancionó a la empresa con multa. La Sala declaró improcedente tanto la solicitud de acumulación de causas como la reposición de la causa al estado de notificar a la empresa General Motors Venezolana, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de admisión del recurso de nulidad por parte de la empresa General Motors y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La representación de la República solicitó a esta Sala ordenara la acumulación de esta causa con la contenida en el expediente número 2013-0003, al considerar que en ambos casos se recurre el mismo acto administrativo. En primer término, considera esta Sala necesario indicar que la acumulación constituye un mecanismo de ley que faculta a los órganos de justicia para reunir en una misma instancia dos o más causas, siempre que exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia, a los fines de evitar que se produzcan pronunciamientos contradictorios que afecten en definitiva la resolución de la relación controvertida, siempre y cuando no estén presentes algunos de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por consiguiente, la institución de la acumulación encuentra su sentido en la necesidad de dictar una sola sentencia que abarque a las causas iniciadas, en aras de preservar los principios de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica de las partes intervinientes en el juicio (Ver sentencia dictada por esta Sala número 1.079 del 25 de septiembre de 2008). Así, con el objeto de analizar si es procedente la solicitud de acumulación formulada en el presente caso, en garantía del principio de economía procesal, resulta oportuno examinar lo establecido tanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como en el Código de Procedimiento Civil, instrumento jurídico contentivo de disposiciones que expresamente prevén algunos de los supuestos que determinan la conexión de causas o juicios, tomando en cuenta para ello los elementos de la acción. Al respecto, los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: “Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. En el caso de continencia de causa, conocerá de ambas controversias.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la República. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa realizada por la representación del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia certificada del presente fallo al expediente número 2013-0003. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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