La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil SERPOAUTO, C.A. contra la Resolución No. DM/N° 032 del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que impuso una multa y ordenó indemnización por un siniestro. La Sala consideró que la medida cautelar no estaba prevista en la ley, pero se podía acordar para evitar lesiones irreparables. Sin embargo, se determinó que la parte solicitante no demostró adecuadamente el riesgo de daño irreparable, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de medida cautelar.
Extracto de la motiva
Con relación al alegato de la recurrente relacionado con el presupuesto procesal de la legitimación (…). Ahora bien, en el presente caso se evidencia cursante en el folio 3 del expediente documento Poder Especial Amplio y Suficiente en cuanto a derecho se refiere, otorgado al ciudadano HENRY GUZMÁN HENAO, (…) por el propietario del vehículo ciudadano Richard Eduardo Pérez Parada, (…) lo cual faculta al mencionado ciudadano para obrar en representación del mismo; motivo por el cual se desestima lo alegado por el recurrente. En cuanto al argumento del valor probatorio de la denuncia de tránsito, es oportuno para aclarar que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), fue en todo momento respetuoso y garante de la columna vertebral de la actuación de la administración y base del Estado Derecho (sic), como es el Principio de la Legalidad, es decir, el Instituto realizó todas sus actuaciones enmarcadas dentro de los principios que rigen las relaciones que se desarrollan entre las partes del procedimiento sea que se encuentre en presencia de persona natural o jurídica pública o privada, acatando siempre que se cumpla el mandato constitucional del debido proceso, así pues, el referido Instituto llevó con igualdad y equilibrio para las partes el proceso, toda vez que le dio la oportunidad a las partes de ser oídos, promover y evacuar en su oportunidad las pruebas que consideraron necesarias para su defensa, en tal sentido sustanció y dictaminó adecuadamente conforme a derecho. No obstante, este Despacho aclara a la recurrente que en el expediente cursa copia del Memorando suscrito por el Sub-Comandante José Reinaldo Izquiel Ruiz, Jefe de la Dirección de Investigaciones de Tránsito Terrestre, relacionado con la denuncia realizada por ante ese Despacho por el ciudadano Henry Guzmán, en el cual recomiendan al Comandante General de Tránsito Terrestre Javier Gastón Guevara aplicar el régimen disciplinario establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, al Sargento Primero de Tránsito Terrestre Naudy Antonio Delgado Rodríguez, (…) quien para la fecha de la denuncia ante la Unidad N° 52 Yaracuy, desempeñaba el cargo de Jefe de la Oficina de Investigación.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Presidente de la sociedad mercantil SERPOAUTO, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. DM/N° 032, dictada el 4 de abril de 2011 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2010 dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la cual sancionó con multa de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T) a la empresa recurrente y le ordenó “a realizar la respectiva indemnización del siniestro”.
Palabras clave
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