La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0638 del 13 de mayo de 2009, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de C.A. Goodyear de Venezuela. La decisión se fundamenta en que el Fisco no tomó en cuenta los pagos realizados por la contribuyente antes de ser designada como contribuyente especial, así como los créditos fiscales que le correspondían por pagos en exceso. La Sala ratificó que no procede la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada. En este caso, se aprecia que el sentenciador de la causa dio por demostradas circunstancias que fueron comprobadas con base a los elementos de autos, lo cual lleva a estimar que hizo uso de todo el material probatorio presentado, en virtud de lo cual, esta Alzada debe desestimar la aludida denuncia. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0638 dictada el 13 de mayo de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 07800914751 y 0790000157, ambas de fecha 28 de septiembre de 2007, dictadas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se CONFIRMA. 2) FIRME al no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente, el punto decidido por el a quo respecto a la no procedencia de la devolución de la cantidad de tres millones novecientos sesenta mil ochocientos noventa y siete bolívares sin céntimos (Bs. 3.960.897,00), actualmente reexpresada en tres mil novecientos sesenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 3.960,90), referente a la compensación de créditos provenientes de retenciones pagadas en exceso en materia de impuesto a los sobre la renta.
Palabras clave
Fisco NacionalC.A. Goodyear de VenezuelaContencioso TributarioCompensación de CréditosImpuesto al Valor Agregado