Sentencia N° 44 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00044, Exp. 2008-0740, 20/01/2010
Expediente2008-0740
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, conoció de la apelación interpuesta por Daimler Chrysler de Venezuela, L.L.C. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la exigibilidad de tasas por el registro de un aumento de capital, donde se alegó la inaplicabilidad de ciertas normas de la Ley de Timbre Fiscal. La Sala determinó que la empresa debía recibir el mismo tratamiento que las empresas nacionales en cuanto a las tasas exigibles por el aumento de capital, revocando parcialmente la decisión apelada y confirmando la improcedencia del reintegro solicitado por la contribuyente.

Extracto de la motiva

La controversia se limita a definir si los derechos de registro cobrados en el Registro Mercantil por aumento de capital, por Bs. 91.814.436,00 de conformidad con los numerales 3 y 5 de la Ley de Timbre Fiscal están ajustados a derecho o solo correspondía haber pagado Bs. 9.506.885,53 de acuerdo con los numerales 4 y 6 eiusdem, como indica la contribuyente, lo cual implicaría que le corresponde un reintegro de Bs. 82.307.550,47. En primer lugar, observa el Juez que la Resolución N° GRTI-RCE-DR-CBF-RPI-2006-14 del 24 de abril de 2006, impugnada en este recurso, el SENIAT remite el procedimiento de reintegro al Ministerio de Justicia por intermedio del Registrador con base a los artículos 138 y 143 de la Ley de Derecho de Registro (sic), cuando dichos artículos se refieren a la Ley de Registro Público, que fue derogada por la Ley de Registro y del Notariado del 13 de noviembre de 2001, a su vez derogada por la Ley de Registro Público y Notariado del 22 de diciembre de 2006. Sin embargo, el aumento de capital fue registrado el 26 de diciembre de 2005, cuando la Ley de Derecho Público (sic) no estaba vigente, por lo cual, correctamente corresponde demandar el pago del supuesto reintegro ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (sic) (SENIAT), como efectivamente así lo hace la contribuyente, corroborado esto también en la Planilla de Liquidación N° F-04 0683901 identificada plenamente como formulario del SENIAT y mediante la cual se liquidaron los derechos de registro (folio 30). Así se decide.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Daimler Chrysler de Venezuela, L.L.C., contra la sentencia N° 0460 del 25 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se revoca la mencionada decisión en lo referente al análisis del numeral 4 del artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999 y su desaplicación; y se confirma en lo relativo en la desaplicación por vía de control difuso de constitucionalidad del numeral 6 eiusdem, y la aplicación a la contribuyente del mismo tratamiento exigido para las empresas nacionales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999, por el aumento de capital. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° GRTI-RCE-DR-CBF-RPI-2006-14. En consecuencia, queda FIRME la mencionada Resolución.

Palabras clave

Daimler Chryslerrecurso contencioso tributarioLey de Timbre Fiscalaumento de capitalSENIAT

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