Sentencia N° 44 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00044, Exp. 2003-0436, 21/01/2009
Expediente2003-0436
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por Aura Rosa Ontiveros de Marrero contra actos administrativos relacionados con beneficios de jubilación. Se constató que el apoderado judicial tenía la capacidad para desistirse de la acción, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la legalidad del desistimiento y su conformidad con el orden público.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa la Sala que el apoderado judicial de la recurrente, de manera expresa, manifestó su intención de desistir de la presente acción, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en original fue consignado en fecha 01 de febrero de 2005, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declarar homologado el desistimiento planteado. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad incoado por la ciudadana AURA ROSA ONTIVEROS DE MARRERO, contra el acto administrativo de efectos generales dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.388 en fecha 20 de febrero de 2002, en virtud del cual se dictaron las “Normas Sobre los beneficios y Planes de Jubilación Especiales para los Jueces, Defensores Públicos, Empleados y Obreros del Poder Judicial”, así como, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° J-018 dictada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA en fecha 27 de mayo de 2002, en virtud del cual se le otorgó el beneficio de jubilación especial asignándosele “sólo el 67%” de su salario mensual. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecursonulidadpoderprocedimientojusticiaadministrativa

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