El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A. La Sala determina que la notificación del acto administrativo fue válida y que el lapso para interponer el recurso había fenecido. Se establece que la notificación se realizó conforme a las formalidades legales, y se desestiman los alegatos de la parte recurrente sobre la falta de vinculación de la persona que recibió la notificación con la empresa demandante.
Extracto de la motiva
El Tribunal aprecia que en el escrito recursivo los abogados de la recurrente señalan que ‘…la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1765 de fecha 31 de julio de 2006, entregada en la sede de nuestra representada el día 05 de septiembre del año 2006…’ Ahora bien, esta sentenciadora observa que la notificación de la Resolución N° RCA-DSA-2005-000190 del 14 de abril de 2005 y de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1765 de fecha 31 de julio de 2006, fueron recibidas por la ciudadana GLADYS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.981.101, quien con el cargo de administradora, las recibió y le estampó el sello húmedo con el nombre de la empresa y con el número de registro de información fiscal, el cual es del tenor siguiente: ‘FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A. RIF: J-00223419-9’. Asimismo, este Tribunal pudo verificar que a los folios 431 y 432, corre inserta Nómina de Trabajadores y Trabajadoras y Planilla de Registro de Asegurado de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la empresa INVERSIONES CASTRO INTERNACIONAL, C.A., en las cuales señala que la ciudadana GLADYS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.981.101, quien firma con el carácter de administradora, labora para la empresa INVERSIONES CASTRO INTERNACIONAL, C.A.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ‘FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A’, en fecha 30 de octubre de 2006, y en consecuencia: UNICO: Se declara firme la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1765 de fecha 31 de julio de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, en cuyo texto declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución No. RCA-DSA-2005-000190 del 14 de abril de 2005.