Sentencia N° 44 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00044, Exp. 2006-0374, 17/01/2007
Expediente2006-0374
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por JOSÉ LUIS AGUILERA, en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de C.V.G. VENALUM, C.A., contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda de nulidad del contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales. La Sala determinó que no era necesario el agotamiento del antejuicio administrativo, dado que la demanda no perseguía una condena contra la Administración, sino la nulidad del contrato en cuestión.

Extracto de la motiva

Al respecto, el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sus artículos 54 y 60, establece: Artículo 54: 'Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo'. Artículo 60: 'Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo'. Conforme a dichas normas debe indicarse que el antejuicio administrativo constituye, en principio, un requisito de admisibilidad sólo para las demandas incoadas contra la República o aquellos entes que por ley ostenten tal privilegio; en el presente caso, tal y como lo dispone el artículo 24 del Decreto Nº 1.531, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.561, Extraordinario del 28 de noviembre de 2001, que modificó el Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.574 de fecha 21 de junio de 1985, se establece: 'Artículo 14. La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la República...'. De tal manera que la empresa C.V.G. VENALUM, C.A. goza de las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la República, por tratarse de una empresa tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana; sin embargo, debe señalarse que el agotamiento del antejuicio administrativo en las demandas intentadas por personas ajenas a la relación contractual impugnada, como sucede en este caso, debe exigirse sólo cuando la demanda sea de contenido patrimonial (Vid. Sentencia Nº 00302 de fecha 26 de febrero de 2003). Así, en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se determina específicamente que el antejuicio deberá agotarse en las demandas de contenido patrimonial tal como lo dispone el artículo 54 eiusdem, antes transcrito.

Dispositiva

En virtud del análisis precedente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS AGUILERA, actuando en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil C.V.G. VENALUM, C.A., contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 23 de mayo de 2006. En consecuencia, se revoca el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 23 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que verifique las restantes causales de inadmisibilidad. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadantejuicio administrativoC.V.G. VENALUMcréditos fiscalesdemandaprocedimiento administrativoaplicación de la leyrecurso de apelación

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