Sentencia N° 44 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00044, Exp. 2004-0580, 11/01/2006
Expediente2004-0580
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Trina Abreu Hernández, en representación de ARRENDA LINE, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el cómputo del lapso para interponer el recurso debía considerar el diferimiento de efectos de la notificación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la abogada Trina Abreu Hernández, ya identificada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 27 de mayo de 2004, por medio de la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Arrenda Line, S.A. En tal sentido, esta Sala observa que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a determinar si, conforme fue decidido por el a quo, se había consumado el lapso que tenía la contribuyente después de verificada la notificación para ejercer el recurso contencioso tributario, o si por el contrario, dicho acto debía tomarse como notificado de manera no personal con el diferimiento de efectos contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario vigente. Para decidir en torno a la anterior controversia, debe la Sala iniciar su análisis a partir de la observancia de la disposición normativa que regula la interposición del recurso contencioso tributario en referencia, contenida en los artículos 261 y 266 numeral 1, del Código Orgánico Tributario vigente. Dichas normas establecen: “Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste. Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.” Conforme a la citada norma, la recurrente cuenta con un plazo perentorio de veinticinco (25) días hábiles siguientes a la efectiva notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso previsto para que se decida el recurso jerárquico, para interponer el recurso contencioso tributario, cuya extemporaneidad conduce a la caducidad del mismo y, en consecuencia, a su inadmisibilidad; tal plazo comienza a computarse conforme a los días hábiles verificados ante el Tribunal Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la región que corresponda; entendiéndose por días hábiles, aquellos en los cuales dicho Tribunal Distribuidor haya decidido dar despacho, motivo por el que suelen indicarse tales días como “de despacho”. (Ver Sentencia N° 01145 del 31 de agosto de 2004).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Trina Abreu Hernández, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil ARRENDA LINE, S.A., ya identificada, contra la sentencia interlocutoria N° 0141 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 27 de mayo de 2004, la cual se REVOCA. 2.- ORDENA la remisión del expediente al Tribunal antes referido, con el fin de que se pronuncie de manera inmediata sobre la admisión del recurso contencioso tributario que cursa en autos, excluyendo la revisión de la causal de inadmisibilidad referente a la caducidad del plazo para ejercer el recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadrecurso contencioso tributarioCódigo Orgánico Tributarionotificacióncaducidadderecho administrativo

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