Sentencia N° 44 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00044, Exp. 2001-0742, 03/02/2004
Expediente2001-0742
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Diómedes Potentini Millán interpuso un recurso de nulidad contra la destitución de su cargo como Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta, alegando vicios en el acto administrativo. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los argumentos del recurrente y de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, concluyendo que la destitución se basó en hechos comprobados y en la normativa aplicable. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que el vicio de falso supuesto se configura de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. (Vid Sentencias de la SPA Nº 01089 del 15/07/03, 01117 del 19/09/02 y 00474 del 02/03/00, entre otras). A la luz del criterio arriba señalado, pasa la Sala a analizar lo alegado en el presente caso y en tal sentido se observa: que fundamenta el recurrente su alegato de falso supuesto de hecho, en que la Inspectoría de Tribunales consideró que él, consciente de que estaba incurso en una causal de inhibición, en vez de inhibirse, presentó voto salvado a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones a la cual pertenecía; todo lo cual constituye, en criterio de la Administración, una irregularidad que compromete su honorabilidad como Juez. Al respecto, señala el recurrente que la relación de afinidad que lo une al abogado apoderado en el expediente en cuestión, no constituye una de las causales de inhibición obligatoria contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, al no estar obligado por la ley a inhibirse, mal podría estar incurso en incumplimiento de alguna obligación que pudiera poner en tela de juicio la majestad del cargo que desempeñaba.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano DIÓMEDES POTENTINI MILLÁN contra la Resolución de fecha 26 de junio de 2001, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual se destituyó al recurrente del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddestituciónjuezinhibiciónfalta disciplinariaCódigo Orgánico Procesal PenalLey de Carrera JudicialComisión de Funcionamiento

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