Sentencia N° 44 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00044, Exp. 2002-0711, 15/01/2003
Expediente2002-0711
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-01-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta contra la Resolución N° SPPLC/0034-2001 de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. Se argumenta que la resolución impugnada establece un procedimiento que limita el derecho a la libertad económica de los justiciables al regular la selección de patrocinantes en el béisbol profesional, lo que se considera una violación de la reserva legal y de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la solicitud de amparo interpuesta, en los siguientes términos: De conformidad con las premisas establecidas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2001, el Tribunal de la causa procedió a constatar la existencia de algún medio de prueba del cual emerja presunción de la existencia de violación o amenaza de violación constitucional, para lo cual observó el acto administrativo dictado por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), por el que se estableció el mecanismo de selección de los patrocinantes y la evaluación y autorización previa de los contratos de patrocinio a ser suscritos a partir de la temporada de béisbol profesional 2002-2003. Advirtió que los recurrentes denunciaron la violación del principio de reserva legal, pues la Administración estableció un verdadero procedimiento, no con la intención de sancionar a los administrados sino con la finalidad de reglamentar la selección de los patrocinantes de los equipos de béisbol. Al especto consideró el tribunal de instancia, que de la simple lectura del acto administrativo cuya nulidad se pretende, se observa que la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), creó un procedimiento ad hoc de manera indefinida a los fines de regular los mecanismos de selección de los patrocinantes de los accionantes. Estimó el tribunal consultante que el establecimiento en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia de conductas prohibidas y sanciones, no constituyen un fin en sí mismo, sino que por el contrario, se trata de una serie de mecanismos que el legislador ha utilizado para cumplir el exhorto constitucional de impedir maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la actividad económica; por tanto, cuando la Superintendencia para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia sanciona una determinada conducta que reputa como contraria a la libre competencia, lo que persigue es evitar que los administrados lleven a cabo tal actuación.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de fecha 27 de septiembre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró procedente la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar en el juicio antes identificado y acordó suspender las órdenes contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del Título VIII del acto administrativo contenido en la Resolución N° SPPLC/0034-2001, de fecha 18 de julio de 2001, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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