Sentencia N° 44 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00044, Exp. 01-0602, 22/01/2002
Expediente01-0602
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Antonio Salazar, C.A. y Laura’s Rent a Car, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que decretó una medida cautelar innominada a favor del Fisco Nacional. La Sala consideró que la medida cautelar era procedente y que el error en la fundamentación de la solicitud por parte del Fisco no limitaba la posibilidad de decretar la fianza a favor de la parte apelante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la contribuyente Antonio Salazar, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en fecha 10 de mayo de 2001, signada con el Nº 70 y a tal efecto observa: La primera denuncia planteada por la representación judicial de la recurrente es la supuesta infracción de la norma prevista en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil debido a que el a quo, no se atuvo a las razones de hecho y de derecho alegadas por la representación fiscal. Asimismo, en el mismo orden, expuso que se había infringido la norma prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, ya que la recurrida subsanó la fundamentación de la solicitud de medida cautelar presentada por la representación del Fisco Nacional. A tal efecto, se observa que el a quo, decretó la constitución de fianza a favor del Fisco Nacional luego de haber desechado la petición de la representación del Fisco Nacional planteada con fundamento en la norma prevista en el artículo 211 del Código Orgánico Tributario aplicable rationae temporis. Vistos los argumentos antes expuestos, esta Sala pasa a decidir y a tal efecto observa lo siguiente: En efecto, la constitución de fianza suficiente, no es una medida cautelar de las consagradas en el artículo 211 del Código Orgánico Tributario de 1994, por lo que la representación del Fisco Nacional incurrió en términos del a quo, en un error en la fundamentación de su solicitud de las medidas cautelares, al no ser su fundamento o base legal las disposiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, es criterio de esta Sala, que tal error en la fundamentación de la solicitud planteada por el Fisco Nacional, no puede constituir una razón para coartar o limitar la posibilidad de decretar una caución o fianza a favor de alguna de las partes, debido a los amplios poderes que posee el juez contencioso tributario para decretar medidas cautelares cuando lo considere pertinente, previo el cumplimiento de los requisitos de procedencia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Alberto Navarro Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de las contribuyentes ANTONIO SALAZAR, C.A. y LAURA’S RENT A CAR, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en fecha 10 de mayo de 2001, número 70, por medio de la cual se decretó medida cautelar innominada a favor del Fisco Nacional, imponiéndole a la contribuyente Antonio Salazar, C.A., la constitución de fianza bancaria o de alguna empresa de seguros reconocida por la Superintendencia de Seguros, equivalente al cien por ciento (100%) del valor del vehículo importado más el diez por ciento (10%) correspondiente a las costas procesales. En consecuencia, queda FIRME en su totalidad la sentencia apelada. Se CONDENA a la recurrente al pago de costas de conformidad con lo establecido en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil y 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
medida cautelarfianzarecurso de apelacióncontencioso tributarioFisco Nacionalderecho administrativoCódigo de Procedimiento Civil