El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la decisión del Tribunal Décimo Primero que había declarado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Ricardo Luis Alvarado Salas. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el demandante renunció tácitamente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos al interponer la demanda laboral.
Extracto de la motiva
En consecuencia, la providencia administrativa a la que se ha hecho referencia ut supra tenía un efecto, consagraba al trabajador un derecho subjetivo al declarar su reenganche y pago de los salarios caídos, le concedía estabilidad absoluta en virtud de la inamovilidad, razón por la cual mientras no pudiera materializarse mantenía su vigencia hasta que el trabajador tácita o expresamente renunciare a su ejecución, lo cual puede ocurrir de dos formas, la primera cuando se agotan todos los mecanismos necesarios tendientes a lograr su ejecución, o en su defecto, cuando el trabajador sin agotar tales recursos, decide interponer demanda por prestaciones sociales, momento a partir del cual renuncia al reenganche y puede considerarse terminada la relación de trabajo. En el caso de autos, si bien no se evidencia de las actas procesales del expediente, que se hayan agotado todos los mecanismos disponibles para que la Inspectoría del Trabajo lograse ejecutar el reenganche y el pago de salarios caídos ordenado en fecha 7 de febrero de 2014, el trabajador decide demandar por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la entidad de trabajo, con lo cual a partir de ese momento, éste renunció a la medida de reenganche acordada. Así pues, de la revisión del libelo se desprende que el ciudadano Ricardo Luis Alvarado Salas, antes identificado, acudió a los órganos jurisdiccionales, a los fines de demandar a la entidad de trabajo, no sólo por el cobro de salarios y demás beneficios dejados de percibir, sino que adicionalmente demanda el pago de otros conceptos laborales, indexación, intereses moratorios, además de las costas y costos procesales del presente procedimiento.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción, interpuesto por la representación en juicio de la entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2024, la cual se CONFIRMA. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoada por el apoderado judicial del ciudadano RICARDO LUIS ALVARADO SALAS, contra la Entidad de Trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la mencionada empresa.
Palabras clave
jurisdicciónprestaciones socialescobro de salarios