Sentencia N° 439 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00439, Exp. 1994-10880, 25/05/2023
Expediente1994-10880
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoReconsideracion
Fecha de la decisión2023-05-25
DecisiónExtincion de la accion por perdida de interes procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en el recurso de reconsideración interpuesto por la abogada Leyda María Gil Hurtado. Se evidencia una inactividad procesal de más de veintiocho años desde la interposición del recurso, lo que llevó a la Sala a notificar a la abogada para que manifestara su interés en continuar con el proceso, sin que ello ocurriera. La decisión se fundamenta en la necesidad de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y en la jurisprudencia que establece la pérdida del interés procesal como causa de extinción de la acción.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala resolver el “recurso de reconsideración” incoado por la abogada Leyda María Gil Hurtado, antes identificada, contra la decisión de la Sala de Casación Civil de fecha 29 de junio de 1994, que declaró: 1) sin lugar el recurso de hecho propuesto por dicha abogada actuando como apoderada judicial de la empresa Inversiones Luger, C.A., sin identificación en el expediente, contra el auto del 16 de diciembre de 1993 dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) le impuso a la actora una multa de para entonces “veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00)” y 3) ordenó remitir copia de las actuaciones al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del entonces Distrito Federal a fin de que proveyera lo conducente acerca de la responsabilidad disciplinaria de los abogados Leyda María Gil Hurtado y Arturo Bravo Amado, sin identificación en autos. No obstante, se observa que, desde 7 de julio de 1994, oportunidad en la que fue inter

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL en el “recurso de reconsideración” incoado por la abogada Leyda María Gil Hurtado.

Palabras clave

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