Sentencia N° 439 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00439, Exp. 2016-0215, 11/08/2022
Expediente2016-0215
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por A&L NETWORK ELECTRONIC, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se revoca la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso, y se ordena recalcular las sanciones aplicadas, ajustándolas a las reglas de concurrencia de infracciones. Se establece que no procede la condenatoria en costas procesales.

Extracto de la motiva

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02275/2014-02015 de fecha 29/09/2014 inserta a los folios 31 y 32, en la cual, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, multó a la recurrente con 400 Unidades Tributarias por cada período, es decir por tres períodos que comprenden los períodos fiscales de los años 2009, 2010 y 2011, para un total de 1.200 Unidades Tributarias. Todo de conformidad con el artículo 104 numeral 10 primer aparte del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, en primer término, en la presente motiva se valoran las pruebas necesarias y pertinentes que sirven para decidir la presente causa, que a continuación se detallan en el cuadro que sigue: (...) A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 38 que la sociedad mercantil A&L NETWORK ELECTRONIC, C.A., se encuentra debidamente constituida y cuál es su última reforma a los estatutos, así como el Acta de Vinculación, dictada por la Administración y como consecuencia, el acta de requerimiento y recepción de documentos, alegatos de la recurrente, constancia de vinculación y metodología tomada de Coorporación Wiki entre la recurrente y la empresa TV STAR SATELLITE, C.A. ubicada en Estados Unidos, quien es la exportadora, y de igualmente el resumen de liquidaciones de la recurrente. Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza: Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001. En tal razón, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que los ilícitos formales objeto de controversia ocurrieron durante su vigencia. Y así se establece. Valorados como han sido los anteriores documentos y establecido el ordenamiento jurídico aplicable, siendo propicios para resolver la presente causa, quien aquí decide procede a resolver la controversia en el caso de autos, en tal sentido de las defensas y objeciones realizadas por las partes, se infiere que la presente decisión está orientada a revisar el fondo del acto administrativo en lo referente a: 1.-) Vicio de Prescindencia total y absoluta de procedimiento para imponer la sanción por no utilizar la metodología establecida en materia de precios de transferencia. Alegó la recurrente que la Resolución Sancionatoria fue emitida como consecuencia de un procedimiento de verificación de deberes formales en materia de precios de transferencia, de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario 2001, siendo lo correcto a través de un procedimiento de fiscalización y determinación de conformidad con los artículos 177 y siguientes ejusdem, a fin de establecer si la contribuyente se encontraba obligada a utilizar la metodología en materia de precios de transferencia, a utilizar la facultad de requerimiento de información a terceros, a determinar en un acta de reparo si los costos de bienes importados declarados en los ejercicios fiscales respectivos, estaban afectados desde el punto de vista tributario por corresponder a transacciones realizadas entre partes vinculadas, conforme al artículo 112 de la L.I.S.L.R., normativa aplicable solo entre empresas vinculadas, de lo contrario no es obligatorio utilizar la metodología establecida para precios de transferencia, de conformidad con los artículos 116 y 120 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 38 Mientras la representante de la República alega que el procedimiento no solo constata la obligación de deberes formales de hacer o no, sino también una determinación sobre base cierta para establecer la obligación de aplicar la metodología de precios de transferencia, con el fin de determinar los costos de los bienes importados declarados en los ejercicios fiscales realizados entre las partes vinculadas. Respecto al alegato de la recurrente y defensa de la República ut supra esbozado, este Tribunal Superior determina que el procedimiento de verificación instaurado por la Administración Tributaria de conformidad con el artículo 172 y siguientes del Código Orgánico Tributario, efectivamente se corresponde con el procedimiento idóneo a ser aplicado por la Administración Tributaria para determinar la existencia de incumplimiento o no de deberes formales, tal como lo es, la no presentación de la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes vinculadas en el extranjero, no así para determinar o revisar la metodología de precios de trasferencia que ello implica facultades de determinación, tampoco es idóneo la defensa de la republica pues la providencia que autoriza el procedimiento no le otorga autorización para fiscalizar solo verificar deberes formales. Y así se establece. Igualmente indicó la recurrente, que la Administración Tributaria en el acto recurrido no señaló en que consiste la vinculación, si es financiera o administrativa, o si el país de procedencia de la mercancía está considerado como una jurisdicción de baja imposición fiscal, ni indica si los costos de los bienes importados declarados para los mencionados ejercicios fiscales, estaban afectados desde el punto de vista tributario, ni hace referencia a los documentos probatorios y fuentes de información utilizados, manifestando que no existe certeza del hecho por el cual se sancionó a la recurrente; al respecto la Administración expuso que la recurrente no presentó la declaración informativa de las operaciones entre partes vinculadas y no utilizó la metodología establecida en materia de precios de transferencias correspondiente a los ejercicios 2008, 2009, 2010; y según reporte de la Superintendencia de Sociedades, el mismo ciudadano es socio (Junta Directiva principal 1) de una empresa extranjera denominada TV STAR SATELLITE, C.A.; asimismo reporte de SIDUNEA donde se evidencian como exportador a A&L NETWORK ELECTRONIC, C.A. y TV STAR SATELLITE, C.A., considerándose a la recurrente parte vinculada en las 2 empresas, ya que la misma persona (Álvaro Mauricio Silva Figueroa, portador de la cédula de identidad N° V- 13.172.296) participa en la dirección de ambas empresas. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora encuentra que la Administración en el expediente administrativo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 38 llevado en su sede, levantó Acta Constancia Vinculación / metodología N° SNAT/INTI/ GRTI/ RLA/ DF/ 2012/I SLR/ 2275/ 03, (F10) del Expediente administrativo en la que indicó: ʿ… se puede decir que el contribuyente está participando directa o indirectamente dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las misma s (sic) personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas, esta participación según la ley de ISLR puede afectar económicamente las transacciones celebradas entre las mismas, lo cual conduce a la aplicación de la normativa de Precios de Transferencias…ʼ Evidenciándose que se estableció una vinculación genérica, partiendo de hechos inexistentes pues de la verificación no se desprende tal vinculación;

Dispositiva

1.- DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL. 2.- PROCEDE la consulta de la decisión antes mencionada y se REVOCA el mencionado fallo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario intentado por A&L NETWORK ELECTRONIC, C.A. 4.- NO PROCEDE la condenatoria en COSTAS PROCESALES.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoSanciónPrecios de Transferencia

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