Sentencia N° 439 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00439, Exp. 2014-1280, 09/12/2021
Expediente2014-1280
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bimbo de Venezuela, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que impuso sanciones por enteramiento tardío de retenciones de IVA. Se anularon los intereses moratorios liquidados y se ordenó recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios. La decisión reafirma la obligación de la Administración Tributaria de ajustar las sanciones a la normativa vigente en el momento del pago.

Extracto de la motiva

motivado a los cambios que a nivel nacional hubo que hacer para dar cumplimiento a la Ley de Reconversión Monetaria, no se realizó ni registro contable ni pago alguno, durante la primera quincena de enero 2008, es por ello que en este periodo (sic) impositivo no hubo hecho imponible, y en consecuencia no nació la obligación…’ (Folio 68, Pieza II). No obstante, ni en sede administrativa, ni en esta instancia jurisdiccional la recurrente aportó medios probatorios suficientes que lograran demostrar dicha eximente de responsabilidad [penal tributaria], por lo que esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho la consideración efectuada por la Administración Tributaria de que el referido enteramiento correspondía a la primera quincena del mes de enero de 2008, y en consecuencia, no se verificó falso supuesto alguno. Así se declara. Determinado lo anterior, y al haberse verificado el enteramiento extemporáneo de las retenciones del IVA durante la primera quincena del mes de enero de 2008, también debe confirmarse el pago de los intereses moratorios determinados para dicho período fiscal por la cantidad de siete mil trescientos cincuenta y ocho con diecisiete céntimos (Bs. 7.358,17), según lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable ratione temporis]. Sin embargo, por cuanto se ha demostrado en esta instancia judicial, el efectivo pago de los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 38 mencionados intereses, -tal como se explicó anteriormente-, esta Juzgadora declara extinguida la deuda por dicho concepto. Así se decide. En lo que respecta al valor de la unidad tributaria aplicable a las multas impuestas en la Resolución impugnada, señala la recurrente que '…la aplicación del valor actual de la unidad tributaria a situaciones o infracciones tributarias ocurridas en el pasado, se traduce en una abierta y flagrante violación del principio de irretroactividad de la ley, expresamente consagrado en el artículo 24 de la

Dispositiva

Se ANULA la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTIC/DJT/2010/ 0028-1247 en lo que respecta al pago de los intereses moratorios ya cancelados. Se ORDENA a la Administración Tributaria calcular las sanciones de multas impuestas tomando en cuenta el valor de las unidades tributarias que se encontraban vigentes para los días en que fueron efectivamente enteradas las retenciones del IVA.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesIVABimbo de Venezuela

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