La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra la empresa China Gezhouba Group Company Limited. La decisión se basa en la falta de indicación de los bienes inmuebles que debían ser objeto de la medida cautelar, lo que constituye una carga procesal del solicitante. Se reiteró que esta carga no puede ser desplazada al Poder Judicial, ya que su función principal es administrar justicia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, advertida la omisión de la representación judicial de la parte demandante de señalar los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar requerida, se declara improcedente la misma, sin menoscabo de la facultad de los apoderados en juicio de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), de solicitarlas nuevamente, dando cumplimiento a los extremos legales necesarios para ello. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de este fallo en la pieza principal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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