La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra la sentencia Nro. 040/2010, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Industria La Preferida, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la firmeza del fallo impugnado. Se resalta la importancia del cumplimiento de las formalidades procesales para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho desarrolladas, se aprecia palmariamente del contenido de autos que el Acta Fiscal Nº 076-2005, así como la Resolución Nº 124-F-2005, folios 45 al 68 y desde el folio 69 al folio 80, dirigidas a la contribuyente INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., ubicada en la carrera 25, esquina calle 38, no están precedidas de la correspondiente autorización del funcionario para realizar la Fiscalización en dicha sede, en consecuencia, los mencionados actos administrativos fueron emitidos en forma directa, sin que mediara Resolución autorizatoria, mediante la cual la Dirección de Hacienda del Municipio Iribarren del estado Lara, facultara a la funcionaria fiscal para practicar la investigación fiscal conforme a derecho, en consecuencia, esta juzgadora declara la nulidad absoluta del Acta Fiscal Nº 076-2005, así como la Resolución Nº 124-F-2005, la primera de fecha 18 de mayo de 2005, notificada el 23 de mayo del mismo año, la segunda de fecha 17 de agosto de 2005, notificada el 7 de octubre del mencionado año, ambos actos rielan en los folios 45 al 68 y desde el folio 69 al folio 80, dirigidas a la contribuyente INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., ubicada en la carrera 25, esquina calle 38, todo en virtud de haberse obviado un trámite esencial del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable ratione temporis]. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia definitiva Nro. 040/2010 de fecha 4 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
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