La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Deybis Rafael Aguirre Calcurián contra el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME). Se revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, considerando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 05 al 07 del expediente) consta la decisión de fecha 10 de enero de 2013 por medio de la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Inspectoría del Trabajo, por considerar al trabajador –presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 8.732 de fecha 24 de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 del mismo mes y año, aplicable ratione temporis. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para la fecha del despido (21 de diciembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció en su artículo primero la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable en razón del tiempo. Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral antes referido, el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), desmejorado (a) o trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Deybis Rafael AGUIRRE CALCURIÁN, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 10 de enero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.