Sentencia N° 439 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00439, Exp. 2011-1316, 03/05/2012
Expediente2011-1316
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00439, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Central Madeirense, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/361, que impuso sanciones por incumplimiento de deberes tributarios. La Sala establece que el cálculo de las multas debe hacerse tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación principal, no al momento de la comisión del ilícito, lo que se considera un principio fundamental en la interpretación del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

El Tribunal considera que el valor de la Unidad Tributaria aplicable para el cálculo de las multas impuestas en razón de las infracciones cometidas por los contribuyentes bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, debe ser el que se encuentre vigente para la fecha en que se efectuó el pago de la obligación; no obstante, siendo que el presente caso se encuadra en aquellos en el cual el contribuyente pagó de forma voluntaria, pero extemporánea, el tributo omitido, entonces la sanción de multa debe ser calculada a la Unidad Tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación principal, es decir, tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria que se encontraba vigente para cada una de las fechas del enteramiento voluntario de las retenciones.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 016/2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de febrero de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objeto de análisis. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/361 del 26 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- FIRMES por no haber al no ser objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, la procedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la contribuyente Central Madeirense, C.A.

Palabras clave

Contencioso TributarioUnidad TributariaSancionesImpuesto al Valor Agregado

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