La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1308 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Talleres Rootes, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1234 del INCE. La Sala determinó que la resolución impugnada fue dictada y notificada fuera del plazo legal, lo que conllevó a la nulidad de la misma y de los actos administrativos relacionados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001; pronunciarse en consulta sobre la sentencia Nro. 1308 de fecha 11 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Talleres Rootes, C.A. A tal efecto, a objeto de verificar la procedencia o no de la consulta resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron plasmados mediante sentencias No. 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A. y la Nro. 00812 del 09 de julio de 2008, caso: dictada la sentencia apelada, el 11 de abril de 2008, expresada ahora en Treinta y siete Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 37,63), y Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00), respectivamente; se evidencia que la cuantía de la causa alcanza el monto requerido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; pues siendo la contribuyente una persona jurídica el recurso de apelación procede, sólo, si la cuantía de la causa excede de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), equivalentes para la precitada fecha a la cantidad de Veintitrés Millones de Bolívares (Bs. 23.000.000,00), actualmente Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 23.000,00).
Dispositiva
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente 'TALLERES ROOTES, C.A.' en contra de la Resolución No. 1234 de fecha 02 de diciembre de 2002 (folios 125 al 129), emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa. En consecuencia: PRIMERO: Se declara la NULIDAD de la inclusión de los pagos por concepto de utilidades, como formando parte de las remuneraciones pagadas para el cálculo del porcentaje del 2% que como contribución parafiscal se debe cancelar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, numeral 1 de la Ley (sic) del INCE. Luego, IMPROCEDENTE el reparo por omisión de aportes del 2% sobre remuneraciones pagadas, por un monto de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.624.894,00) ahora TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 13.624,89). SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la multa impuesta por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 10 numeral 1 de la Ley sobre el INCE, por un monto total de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.894.869,00) (sic) ahora DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (sic) CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 16.894,86) equivalente al 124% del monto del tributo omitido por la empresa. TERCERO: Se declara la NULIDAD de los intereses de mora, en relación a la obligación del 2% establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley (sic) del INCE. CUARTO: Se declara la NULIDAD del aporte del ½% establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del INCE, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 338.113,00) ahora TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (sic)CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. F. 338,11) por incumplimiento de la obligación. QUINTO: Se declara la NULIDAD de la multa impuesta por retener cantidades menores a las legalmente establecidas (obligación del ½% tipificada en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del (sic) INCE), de conformidad con los artículos 99 y 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, por un monto de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 419.260,00) ahora CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 419,26). SEXTO: Se declara IMPROCEDENTE el cobro de los intereses moratorios en relación a la obligación del ½%, establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del INCE. SÉPTIMO: Se declara la NULIDAD de la sanción del diez por ciento (10%) sobre el tributo omitido (obligaciones del 2% y ½% establecidas en el artículo 10 numeral 1 y 2 de la Ley sobre el INCE) (sic), por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.396.301,00) (sic) ahora UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.396,30). OCTAVO: Se condena en costas al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.