Sentencia N° 439 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00439, Exp. 2008-0126, 09/04/2008
Expediente2008-0126
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra sentencias de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el acceso a la justicia y la justa indemnización en un caso de expropiación. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero finalmente inadmitió la acción de amparo por no haberse agotado los recursos ordinarios previos.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CLELIA MÓNACO DE MARZULLO, VICENTE MARZULLO MÓNACO, IDA MARZULLO MÓNACO, LUCIA MARZULLO MÓNACO, MIGUEL VALENTINO MARZULLO MÓNACO y RITA MARZULLO MÓNACO, contra la sentencia del 7 de mayo de 2007 y su ampliación del 18 de julio del mismo año, dictada por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ocasión del juicio de expropiación seguido por la República. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CLELIA MÓNACO DE MARZULLO, VICENTE MARZULLO MÓNACO, IDA MARZULLO MÓNACO, LUCIA MARZULLO MÓNACO, MIGUEL VALENTINO MARZULLO MÓNACO y RITA MARZULLO MÓNACO, contra la sentencia del 7 de mayo de 2007 y su ampliación del 18 de julio del mismo año, dictada por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ocasión del juicio de expropiación seguido por la República. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca