La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo en el que se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para realizar una inspección judicial solicitada por Amanda Betancourt. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para llevar a cabo dicha inspección, revocando la decisión anterior del juzgado remitente que consideraba que la competencia correspondía a la Notaría Pública de Guanare.
La Sala fundamentó su decisión en la interpretación de las normas aplicables, señalando que los jueces civiles tienen la facultad de realizar inspecciones judiciales tanto dentro de un proceso judicial como en el marco de la jurisdicción voluntaria. Se destacó que el juzgado remitente había basado su decisión en un decreto derogado, lo que invalidaba su argumento sobre la falta de competencia.
Finalmente, se ordenó la práctica de la inspección solicitada, reafirmando la capacidad del Poder Judicial para actuar en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 18 de enero de 2007, mediante el cual el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la “Notaría Pública de Guanare” realizar la “Inspección Judicial” solicitada por la ciudadana AMANDA BETANCOURT, sobre un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: CREVROLET; Modelo: C 10; Año: 1981; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: CCD14BV222601; Serial de Motor: DCV215388; Placa: 953 RAM. La referida solicitud tiene por objeto dejar constancia de las características y condiciones del vehículo, del lugar dónde éste se encuentra, si la cabina del vehículo a inspeccionar es la original y si las placas que presenta el referido vehículo son originales.
Al respecto, resulta necesario señalar que de las actuaciones cursantes en el expediente no se observa elemento alguno que permita suponer que la precitada solicitud se haya formulado en el marco de algún juicio, de allí que estima esta Sala que la referida “Inspección Judicial” tiene carácter extra litem, por lo que el análisis de la presente causa se efectuará a la luz de las disposiciones que regulan este tipo de solicitudes. En tal sentido, se observa que los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, establecen: “Artículo 1.428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”
Asimismo, los artículos 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil disponen: “Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ella. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para practicar la inspección solicitada por la ciudadana AMANDA BETANCOURT al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2007, mediante la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para realizar la inspección solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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