DecisiónEs COMPETENTE para conocer el conflicto planteado en el presente caso.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Jairo Feria Beltrán, Presidente de la sociedad mercantil CLÍNICA LA NACIONAL, C.A., contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por Katri Yanira Avilez Ríos.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, se declaró competente para conocer del conflicto y ordenó que el caso sea remitido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 21 de febrero de 2006, y publicada el 22 de febrero del mismo año.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala en primer término pronunciarse sobre su competencia para dilucidar el conflicto negativo planteado, y en tal sentido observa: Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”. “Artículo 71: La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 5, numeral 51, lo siguiente: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto tribunal de la República: (...) 51. Decidir sobre los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. (...)”. Ahora bien, en el presente caso se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Jairo Feria Beltrán, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CLÍNICA LA NACIONAL, C.A., asistido por el abogado Fernando Curiel Calderón, todos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 502 de fecha 19 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana KATRI YANIRA AVILEZ RÍOS, también identificada, contra la referida empresa; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer el conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Jairo Feria Beltrán, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CLÍNICA LA NACIONAL, C.A., asistido por el abogado Fernando Curiel Calderón, todos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 502 de fecha 19 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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