La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Asociación Civil Telerín Tours, en relación a una demanda de desalojo presentada por la sociedad mercantil Rupica, C.A. El tribunal confirmó la jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa para conocer del caso, desestimando la cuestión previa de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada. La decisión se basa en la normativa aplicable a los contratos de arrendamiento comercial y la competencia de los tribunales civiles ordinarios para conocer de estos procedimientos.
Extracto de la motiva
Visto que el objeto de la controversia de autos está constituido por un inmueble dedicado a la actividad comercial, lo cual se desprende del contrato de arrendamiento, y determinado como ha sido el régimen jurídico aplicable al presente asunto, observa la Sala que el artículo 43 eiusdem, establece el régimen competencial para el conocimiento de los procedimientos judiciales incoados en materia de arrendamientos de inmuebles comerciales. El artículo 43 de la aludida Ley es del tenor siguiente: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será…
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción, ejercido en fecha 31 de octubre de 2023, por la abogada Luz Rafaela Cañizalez Mendoza, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL TELERÍN TOURS, contra la sentencia dictada el 27 del mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de inmueble de uso comercial interpuesta por la sociedad mercantil RUPICA, C.A. 3. CONFIRMA la decisión dictada el 27 de octubre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 4. Se CONDENA EN COSTAS a la Asociación Civil Telerín Tours.