DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra una resolución del Ministerio de Justicia. Se evidencia que han transcurrido más de treinta años sin que los demandantes hayan realizado actos procesales que demuestren su interés en la causa. A pesar de las notificaciones realizadas, no manifestaron interés en que se decidiera la demanda.
Extracto de la motiva
En el presente caso, como ha sido expuesto, habiéndose constatado que la última actuación de los recurrentes tendentes a impulsar el proceso se verificó hace más de treinta (30) años, esta Sala ordenó notificarlos para que manifestaran su interés en que se decidiera esta causa. Practicada la notificación en la forma descrita en los párrafos que anteceden (publicación en cartelera y página web de este Tribunal), venció el lapso establecido sin que los accionantes manifestaran su interés. Por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. (Vid., entre otras, sentencias Nro. 01092 de fecha 8 octubre de 2015 y Nro. 826 del 19 de julio de 2017, ambas dictadas por esta Sala). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos CARLOTA MAURY DE GUZMÁN, RUBÉN FRANCISCO GUZMÁN MAURY, CARLOS JOSÉ GUZMÁN MAURY y MARÍA CARLOTA GUZMÁN MAURY, contra la Resolución Nro. 93 del 16 de octubre de 1991.