El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima Ericsson, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso multas por no retener el impuesto al valor agregado. Se confirma la obligación de la empresa de realizar las retenciones correspondientes, pero se anula el quantum de la multa impuesta. Además, se ordena a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas.
Extracto de la motiva
Esta Alzada observa que la motivación a que se refiere el precepto legal citado sugiere que el informe de experticia no debe contener razonamientos vacíos o inconsistentes. El dictamen contable, como requisito de eficacia probatoria, debe estar soportado en los documentos pertinentes al examen realizado, a fin de que las partes ejerzan el control de la prueba, y el juez pueda obtener credibilidad sobre las conclusiones de los expertos. (Vid., sentencias números 01472, 00450 y 01131 de fecha 14 de octubre de 2009, 24 de abril de 2018 y 1 de noviembre de 2018, casos: Hospital de Clínicas Caroní, C.A., María Broda de Riggione y Almacenadora Nueva Segovia, C.A.). Ahora bien, circunscribiendo el análisis al caso de autos, la Sala advierte que en fecha 7 de enero de 2014 la recurrente promovió pruebas, entre las cuales se encuentra una experticia contable, que fue realizada por los peritos designados en el proceso y cuyo informe, anexos y sub-anexos, incluyó el análisis de las facturas, comprobantes de contabilidad, mayores analíticos, balances, libros de compras y ventas, declaraciones de impuesto al valor agregado, prueba de informes entre otras. Asimismo, esta Alzada advierte que la representación judicial del Fisco Nacional no se opuso a la admisión de la prueba de experticia y tampoco la impugnó. Así, constata esta Sala que cursa en autos (folios 06 al 73 de la octava pieza del expediente judicial), el informe pericial derivado de la experticia contable promovida por la contribuyente, elaborado por los licenciados en Contaduría Pública: Marcos Perdomo, Héctor Amariscua y Raiza Torres, con cédulas de identidad números 6.173.421, 4.166.105 y 3.885.293, respectivamente, inscritas en el Colegio Público de Contadores del Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda, bajo los números 31.337, 6.466 y 9.891, en ese orden, dando respuesta a lo requerido por la contribuyente en el escrito de promoción de pruebas, cursante en autos a los folios 156 al 183 de la segunda pieza de las actas procesales, en los términos siguientes: “(…) III. OBJETO Y FINES DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PRIMERO: Que los expertos determinen si la empresa [Compañía Anónima ERICSSON, C.A.] tiene en su poder las facturas de los proveedores por las compras efectuadas o servicios prestados en los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero a diciembre de 2005. Se deje constancia que cada crédito IVA generado fue debidamente declarado en el libro de compras IVA (…). SEGUNDO: Que los expertos determinen si el IVA facturado y cobrado a ERICSSON fue debidamente declarado por los proveedores y que dejen constancia de cada una de las declaraciones mensuales de IVA presentadas por ellos, para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero a diciembre de 2005 (…). TERCERO: Que los expertos determinen en los casos que correspondan, en función a cada una de las declaraciones IVA de cada uno de los proveedores, cuándo el débito IVA superó el crédito IVA y cuándo el crédito IVA supero el débito IVA, siendo en este último caso trasladado como crédito IVA al mes siguiente, para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero a diciembre de 2005 (…)”.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima Ericsson, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0163, de fecha 26 de marzo de 2013, notificada el 12 de abril de ese mismo año, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda firme, a excepción del quantum de la sanción de multa que se anula.
Palabras clave
impuesto al valor agregadoretencionesmultaSENIATrecurso contencioso tributario