La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, relacionado con la negativa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de emitir una Opinión Técnica. La Sala concluyó que la demanda no cumplió con los requisitos establecidos y que la negativa de la Superintendencia fue correcta, ya que la solicitud fue presentada extemporáneamente.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la representación judicial de la República alegó que la parte demandante no invocó vicio alguno contra el acto administrativo recurrido, sino que se limitó a señalar que “…debe declararse su nulidad porque no ha creado derechos a favor de particular, y en consecuencia, se debe ordenar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que otorgue la opinión técnica”; por lo que, solicitó que se declare su inadmisibilidad de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto “…no cumplió con los requisitos establecido en el artículo 33, especialmente en el numeral 4 [eiusdem]…”. (Agregado de la Sala). Al respecto, observa esta Instancia de la revisión efectuada al escrito libelar que, en efecto, la parte actora no alegó expresamente vicio alguno contra la Providencia recurrida; sin embargo, de la lectura de los alegatos expuestos se infiere que lo denunciado corresponde a un falso supuesto de derecho, pues la empresa accionante sostuvo que la Administración interpretó erróneamente el numeral 3 del artículo 18 de la Providencia Conjunta número 082 del 26 de octubre de 2007, emanada de la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) y de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.799 de fecha 30 de octubre de 2007, al analizar la tempestividad de la solicitud de la Opinión Técnica. Asimismo, se aprecia que la representación judicial de la demandante denuncia la creación e imposición de sanciones a su mandante por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG); y, por otra parte, solicita la desaplicación del artículo 18, numeral 3 de la referida Providencia Conjunta número 082 del 26 de octubre de 2007, por el control difuso de la constitucionalidad. Con atención a lo expuesto, esta Sala debe desestimar la defensa formulada por la representación de la República respecto a la inadmisibilidad de la acción. Así se declara. Establecido lo anterior, aprecia esta Instancia que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., indicó que el lapso de dos (02) meses para la interposición de la solicitud, previsto en la norma señalada supra, debió computarse a partir del momento en que su mandante recibió “…la certificación formal de la deuda y el certificado de participación…”, esto es, el 8 de octubre de 2009; y no como lo interpretó la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), desde el vencimiento del plazo de rendición de cuentas, que según lo estipulado en el artículo 10 del contrato de reaseguro, sería el 30 de julio de 2009. Que el contrato suscrito con la empresa reaseguradora fue “…desde el 01-07-2008 hasta el 30-06-2009…”. Explicó que “…según el artículo 10 del contrato suscrito, las Cuentas Técnicas poseen un plazo de 30 días hábiles para realizarlas, contados a partir de la finalización del contrato del reaseguro, obligación que está a cargo del asegurador o cedente, pero pasa por alto la providencia, que debe esperarse la respuesta del Reasegurador, en alusión a la aceptación u objeción de dichos montos al cual tiene derecho el cesionario, donde una vez recibida positivamente, queda firme el monto y es donde realmente se legitima al asegurador para acudir a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para peticionar la tantas veces aludida Opinión Técnica con la expresión del monto exacto en dólares de la deuda y con la certeza de que se mantendrá inalterable.” (Destacado y subrayado del original).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo en el que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Palabras clave
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