La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Constructora AFT, C.A. y Oceánica de Seguros, C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de un contrato de obra y la rescisión del mismo por incumplimiento, así como en la necesidad de proteger los derechos de la parte actora ante el riesgo de que la ejecución del fallo se vuelva ilusoria.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se observa que en reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En este orden de ideas, debe aludirse al contenido de los artículos 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA AFT, C.A. y OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A. En consecuencia, y de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES AFT, C.A. y OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A. hasta por el doble de la cantidad demandada, a saber, VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 23.765.680,14), más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) sobre este monto, es decir, SIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.129.704,04), lo cual arroja un total de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 30.895.384,18). 2. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.
Palabras clave
embargomedida cautelarcontrato de obraincumplimientotutela judicial efectiva