Sentencia N° 438 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00438, Exp. 2012-1150, 30/04/2013
Expediente2012-1150
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por un Juzgado del estado Bolívar, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de consignación de canon de arrendamiento. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, ya que la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda establece un régimen jurídico especial que atribuye la rectoría a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda. La decisión se fundamenta en la vigencia de la mencionada Ley y su reglamento, que establecen procedimientos específicos para la consignación de cánones de arrendamiento, los cuales deben ser tramitados administrativamente. La Sala reafirmó que corresponde a las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat llevar a cabo dicho procedimiento, confirmando así la decisión del Juzgado remitente. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la sentencia, devolviendo el expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2012 (folios 16 y 17 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. En este orden de ideas, aprecia la Sala que en fecha 12 de noviembre de 2011 entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda y creó la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat como órgano rector de la materia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, fue prevista la creación de un sistema de coordinación nacional con instancias de representación en todas las entidades federales de la República, esto es, las Coordinaciones Regionales, para garantizar el cumplimiento de la Ley en todo el territorio nacional. Por otra parte, debe indicarse que a través del Decreto Nro. 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, el cual desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos contenidos en la Ley. Al respecto, los artículos 65 y 70 de dicho Reglamento disponen que el procedimiento para las consignaciones arrendaticias se inicia con la presentación de un escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el cual el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con el cual actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna; las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir un certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, en el cual quede constancia de su solvencia.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por la abogada Alastenia Del Valle Corona Rolinson, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Tomas Javier Carvajal Corona. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada dictada en fecha 11 de julio de 2012 por el Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientoadministración pública

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