El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HOLCIM (VENEZUELA), C.A. contra un oficio que determinaba una deuda por explotación ilegal de minerales. Se establece que la Gobernación del Estado Falcón no siguió el procedimiento legalmente establecido para la determinación de obligaciones tributarias, lo que conllevó a la nulidad del acto administrativo impugnado. Además, se revoca la condena en costas impuesta al Estado Falcón.
Extracto de la motiva
El fundamento de tal decisión atiende a que el Juez de la causa consideró que en el presente asunto la Gobernación del Estado Falcón no siguió el procedimiento establecido en la Ley de Minerales No Metálicos del aludido Estado del año 2003, a los fines de determinar una presunta infracción a lo previsto en dicha Ley. En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 010/2004 de fecha 18 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. CONFIRMA la aludida decisión, mediante la cual el Tribunal remitente declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil HOLCIM (VENEZUELA), C.A., contra el oficio No. 3059 del 17 de septiembre de 2003 emitido por la Secretaría de Hacienda de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, en el que se le determinó una “deuda (…) por concepto de Explotación ilegal de los Minerales no Metálicos Caliza y Arcilla, ubicados en el cerro Mampostal y Fundo el Veral, respectivamente, en la jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón, desde el año 1995 y hasta el 30 de Julio de 2003, el cual asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.191.179.646)”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 010/2004 de fecha 18 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 2.- CONFIRMA la aludida decisión, mediante la cual el Tribunal remitente declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil HOLCIM (VENEZUELA), C.A., contra el oficio No. 3059 del 17 de septiembre de 2003 emitido por la Secretaría de Hacienda de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, en el que se le determinó una “deuda (…) por concepto de Explotación ilegal de los Minerales no Metálicos Caliza y Arcilla, ubicados en el cerro Mampostal y Fundo el Veral, respectivamente, en la jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón, desde el año 1995 y hasta el 30 de Julio de 2003, el cual asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.191.179.646)”. 3.- REVOCA el pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas, de acuerdo a los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioHOLCIMEstado FalcónExplotación IlegalMinerales No Metálicos