Sentencia N° 438 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00438, Exp. 2005-5479, 01/04/2009
Expediente2005-5479
PonenteMARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónProcedente la solicitud de rectificación y subsiguiente ampliación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de Ramón Alfonso Valera Montilla, quien alegó que en la sentencia Nº 01687 se incurrió en un error material al afirmar que su representado había denunciado la violación del principio de irretroactividad de la ley. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria era procedente y que efectivamente existía un error en la sentencia original, lo que llevó a la corrección del fallo. Sin embargo, la solicitud de aclaratoria sobre si el Contralor General debía cumplir con ciertos artículos constitucionales fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria efectuada por la representación judicial del ciudadano Ramón Alfonso Valera Montilla, para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). En relación con el lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en la norma anteriormente transcrita, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.

Dispositiva

1. PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN Y SUBSIGUIENTE AMPLIACIÓN del fallo N° 01687 de fecha 17 de octubre de 2007, efectuada por el abogado Diego Moya-Ocampos Panzera, actuando en su condición de apoderado del ciudadano Ramón Alfonso Valera Montilla; en consecuencia SE CORRIGE el error material en el que incurrió el referido fallo en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión. 2. IMPROCEDENTE en lo que respecta al segundo aspecto identificado como punto “B” de la solicitud de aclaratoria, concerniente a establecer si al Contralor General de la República le es dado o no dictar actos de carácter sancionatorios, aplicando lo dispuesto en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Palabras clave

aclaratoriadebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento Civilsentenciasderechosapelación

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