Sentencia N° 438 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00438, Exp. 2006-0143, 22/02/2006
Expediente2006-0143
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Juan Rafael Fournier Cortéz contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del recurso, basándose en la normativa aplicable que establece la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de estos casos. La decisión se fundamenta en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente, cumpliendo así con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano JUAN RAFAEL FORNIER CORTÉZ, asistido por el abogado Freddy Enrique Torres Jiménez, ambos identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 035-2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO en fecha 19 de febrero de 2004. Por tanto, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a la Sala Político-Administrativa, como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, es el COMPETENTE para conocer y decidir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano JUAN RAFAEL FORNIER CORTÉZ, asistido por el abogado Freddy Enrique Torres Jiménez, ambos identificados, contra la providencia administrativa Nº 035-2004 dictada por LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO en fecha 19 de febrero de 2004, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil OFETEX, C.A., sin datos registrales en el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarInspectoría del Trabajosalarios caídosJuzgado SuperiorCarabobo

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