La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Edgar Enrique Rodríguez Linares contra el Resuelto Nº 37 del 7 de febrero de 1996, que confirmó su destitución. Se argumenta que el recurrente no fue notificado adecuadamente de las causas que motivaron su destitución, pero la Sala concluye que sí se le brindó la oportunidad de ejercer su defensa y que la sanción fue impuesta por el órgano competente. Además, se establece que el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial es aplicable al caso, dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa.
Extracto de la motiva
Precisa la Sala advertir, que en fecha 24 de noviembre de 2001, entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 9 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. No obstante, la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es posterior a los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta al recurrente, por lo cual, ratione temporis, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial resulta ser el instrumento normativo aplicable en materia sancionatoria en el presente caso. Así se declara. Sentado lo anterior, se observa lo siguiente: Las disposiciones relativas al procedimiento disciplinario establecido por el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial -cuya eficacia y validez jurídica esta Sala ha confirmado en innumerables ocasiones- resultan válidas no sólo porque en los casos concretos de sanciones disciplinarias impuestas, justamente, a funcionarios del referido cuerpo policial, su aplicación debe ser preferente al procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sino además porque su contenido normativo no contradice los principios que informan el Texto Constitucional. En efecto, no se contradicen los postulados relativos a la sujeción al procedimiento legalmente establecido, la debida notificación del acto con el señalamiento de los recursos de impugnación procedentes, la motivación del proveimiento, el acceso al expediente administrativo, el derecho a promover y desvirtuar pruebas, y demás derechos que conforman el debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ENRIQUE RODRÍGUEZ LINARES contra el Resuelto Nº 37 de fecha 7 de febrero de 1997, suscrito por el antes Ministro de Justicia, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatorio de la medida de destitución adoptada en su contra por el Director General del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.
Palabras clave
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