Sentencia N° 438 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00438, Exp. 01-0936, 12/03/2002
Expediente01-0936
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Martín Jacinto Gutiérrez Ramírez, presidente de la sociedad Agropecuaria Framar, C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el amparo solicitado. La Sala argumentó que la recurrente había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias antes de solicitar el amparo, lo que configuraba la inadmisibilidad del mismo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se confirmó la decisión apelada con diferente motivación.
Extracto de la motiva
La Sala, en la oportunidad de pronunciarse en torno a la apelación interpuesta, observa: En lo atinente al amparo cautelar, advierte la Sala, que la recurrente admitió expresamente haber intentado previamente un recurso de nulidad contra el mismo acto objeto de la presente acción, el cual fue inadmitido por cuanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró que la acción estaba caduca. Considera la Sala que la interposición del presente recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, sólo pretende pasar por alto la declarada caducidad de la acción, en virtud de la excepción prevista en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no atiende a la caducidad de la acción ni al agotamiento previo de la vía administrativa, cuando se aleguen y eventualmente se prueben violaciones de derechos fundamentales del peticionante; pese a que con anterioridad, la recurrente consideró que la vía idónea para hacer valer sus derechos frente a la resolución impugnada, que aduce, es lesiva de los mismos, era el simple ejercicio de la acción de nulidad. En este orden de ideas, es evidente que la recurrente optó por recurrir, previo al ejercicio del amparo constitucional, aunque de forma cautelar, a vías judiciales ordinarias, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Vistas las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MARTÍN JACINTO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio AGROPECUARIA FRAMAR, C.A., antes identificados, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 20 de julio de 2001. En consecuencia de lo expuesto, se confirma la decisión apelada, con diferente motivación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso contencioso administrativoliquidación administrativaderecho a la defensadebido procesocaducidad de la accióngarantía de acceso a la justicia