TSJ/SPA, Sent. N° 00437, Exp. 2019-0233, 20/06/2024
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, ya que “(…) ORDENA oficiar a la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa, copias certificadas de las planillas de liquidación correspondientes al pago efectuado por la sociedad de comercio Venequip Agro, C.A., de fechas 12 de enero y 10 de febrero de 2017, respectivamente, e informe a esta Alzada si se encuentran satisfechos los montos adeudados por la compañía actora al ente municipal recurrido para los períodos investigados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”. Siendo así, le correspondía igualmente a esta Alzada, Notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (S.A.E.P.I.C.)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00683 dictada el 20 de julio de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(…) ORDENA oficiar a la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa, copias certificadas de las planillas de liquidación correspondientes al pago efectuado por la sociedad de comercio Venequip Agro, C.A., de fechas 12 de enero y 10 de febrero de 2017, respectivamente, e informe a esta Alzada si se encuentran satisfechos los montos adeudados por la compañía actora al ente municipal recurrido para los períodos investigados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado. (...)”. (Resaltado de la Sala). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00993 del 9 de noviembre de 2023, caso: Lymtex, C.A.]. Así se declara.
Dispositiva
(…) ORDENA oficiar a la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa, copias certificadas de las planillas de liquidación correspondientes al pago efectuado por la sociedad de comercio Venequip Agro, C.A., de fechas 12 de enero y 10 de febrero de 2017, respectivamente, e informe a esta Alzada si se encuentran satisfechos los montos adeudados por la compañía actora al ente municipal recurrido para los períodos investigados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado. (…)