Sentencia N° 437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00437, Exp. 2012-1695, 09/12/2021
Expediente2012-1695
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma parcialmente el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Concretos y Construcciones Faría, S.A. contra la Resolución del SENIAT que había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico. Se anulan las sanciones impuestas y se ordena recalcularlas conforme a las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario. La decisión destaca la importancia de la motivación en los actos administrativos y la correcta aplicación de las normas tributarias.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del contenido de cada una de las resoluciones hoy impugnadas no se refleja de ninguna manera cual fue la tasa utilizada por la Administración Tributaria para el cálculo de dichos intereses moratorios, lo que coloca a [su] representada en un claro estado de indefensión y de incertidumbre. (…) En tal sentido, [su] representada no tiene conocimiento alguno de qué procedimiento utilizó la Administración Tributaria para el cálculo de los intereses, y mucho menos de si realmente la tasa que aplicó en cada una de las resoluciones se ajusta realmente a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen, lo cual impide que podamos desplegar [su] derecho a la defensa, en el sentido de que no podemos objetar y controlar los montos impuestos por la División de Contribuyentes Especiales, pues desconocemos si están ajustados o no a los parámetros legales respectivos (…) La voluntad del legislador de instituir la motivación como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone. Tal exigencia consiste en que los actos que la Administración emita deberán estar debidamente motivados, es decir, señalar en cada caso el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a su decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que originaron tal solución, permitiéndole oponer las razones que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa (…). El criterio del Tribunal Supremo de Justicia, la nulidad de los actos administrativos por inmotivación sólo se produce cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron las bases o motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión; pero no, cuando de la sucinta motivación, permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario (…).

Dispositiva

1.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal de instancia no apelados por la empresa recurrente. 2.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARÍA, S.A. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria recalcular las sanciones impuestas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATMultasCódigo Orgánico Tributario

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