Sentencia N° 437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00437, Exp. 2018-0302, 11/07/2019
Expediente2018-0302
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2019-07-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) en contra de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (IMPSA). La decisión se basa en la falta de cumplimiento de la carga procesal de indicar los bienes inmuebles que serían objeto de la medida cautelar. La Sala reiteró que esta carga corresponde al solicitante y no puede ser desplazada al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

En consecuencia, advertida la omisión de la representación judicial de la parte demandante de señalar los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar requerida, se declara improcedente la misma, sin menoscabo de la facultad de los apoderados en juicio de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), de solicitarlas nuevamente, dando cumplimiento a los extremos legales necesarios para ello. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenarcarga procesaljusticiaderecho administrativo

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