Sentencia N° 437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00437, Exp. 2018-0172, 18/04/2018
Expediente2018-0172
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por Grabiel José Cedeño Cabello, quien alegó un error material en su nombre registrado. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, considerando que la rectificación debía ser gestionada en sede administrativa. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el error no afectaba el fondo del acta de nacimiento.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, se advierte que la rectificación de partida de nacimiento requerida por la parte accionante, fue interpuesta a los fines de que se corrija el error en el cual, según sus dichos, incurrió la secretaria de la entonces “(…) Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas (…)”, al registrar su nacimiento en el Acta identificada con el Nro. 9, que riela inserta al folio 61, del Libro 1, Tomo 1, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1991, por cuanto su padre, al momento de presentarlo, “(…) manifestó que [su] nombre sería GABRIEL JOSÉ; siendo que fue asentado de manera incorrecta por la Secretaria, quien colocó en el Acta GRABIEL JOSÉ (…)”. (Agregado de la Sala). Ello así, visto que la rectificación solicitada versa sobre un error material, pues se escribió en el acta de nacimiento del solicitante su primer nombre ubicando la letra “r” al inicio, entre las letras “g” y “a”, y no en la segunda sílaba, entre las letras “b” e “i”, lo cual no afecta el fondo del acta, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto, y, en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 6 de diciembre de 2017 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se declara. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 1358, 1094 y 1337, de fechas 1° de diciembre de 2016, 17 de octubre de 2017 y 30 de noviembre de 2017, respectivamente).

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano GRABIEL JOSÉ CEDEÑO CABELLO, asistido por el abogado César Rafael Mago. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada en fecha 6 de diciembre de 2017 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

rectificaciónpartida de nacimientojurisdicciónerror materialRegistro CivilPoder Judicial

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