La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, relacionada con la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Lácteos El Chao, C.A. contra una sanción impuesta por el SENIAT por la omisión de presentar la declaración estimada de impuesto sobre la renta. La Sala determinó que la contribuyente no estaba obligada a presentar dicha declaración debido a que en el ejercicio anterior había declarado pérdidas, lo que justificó la anulación de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a determinar si la contribuyente ‘LÁCTEOS EL CHAO, C.A.’ incumplió con su deber formal de presentar la declaración estimada de rentas para el período 01/01/01-31/12/01, tal como manifestare la Administración Tributaria a través de su Resolución de Imposición de Sanción No. 04 10 01 2 27 003405 (sic) de fecha 02 de diciembre de 2003. Para decidir, observa éste (sic) Operador de Justicia que la recurrente fue sancionada por omitir presentar la declaración de rentas estimada para el ejercicio comprendido entre el 01-01-2001 al 31-12-2001, violando lo consagrado en el artículo 145, numeral 1ro, literal ‘E’. Al respecto, el artículo 83 de la Ley de Impuesto sobre la Renta aplicable para el caso bajo análisis establece: ‘El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que establezca el reglamento’. Tomando como fundamento las normas in comento, este Tribunal observa que ciertamente en materia de ‘Declaraciones Estimadas’, el supuesto de hecho para que la norma sea aplicable es que las contribuyentes hayan obtenido un enriquecimiento neto superior a mil quinientas (1.500 U.T.) unidades tributarias, respecto al año inmediatamente anterior al ejercicio en curso; por lo que, teniendo que el período gravable, conforme al escrito recursivo y a la Resolución emanada por (sic) la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, es el comprendido entre el 01/01/2001 al 31/12/2001, resulta evidente que el período inmediatamente anterior a éste es el correspondiente al 01/01/2000 - 31/12/2000, en el cual, conforme a la Declaración de Rentas No. 1500000171400-3 de fecha 03 de abril del 2002, la contribuyente presentó una pérdida de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.919.917,00 ‘Bolívares Históricos’), al obtener un enriquecimiento de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.426.820,00 ‘Bolívares Históricos’) y una pérdida de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.346.791,00 ‘Bolívares Históricos’). En consecuencia, al no haber alcanzado la contribuyente una utilidad superior a las mil quinientas (1.500 U.T.) unidades tributarias en su período inmediatamente anterior, este Tribunal considera que LÁCTEOS EL CHAO, C.A., no se encontraba obligada a presentar su declaración estimada respecto al ejercicio gravable 2001; toda vez que el período impositivo anterior arrojó una pérdida de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.919.917,00 ‘Bolívares Históricos’); lo que equivale a la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. (sic) 14.919,92 ‘Bolívares Actuales’). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente LÁCTEOS EL CHAO, C.A contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 041001227003405 (sic), de fecha 02 de diciembre de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; y en consecuencia: 2.- No hay condenatoria en costas en virtud de lo declarado de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente expuesto.