Sentencia N° 437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00437, Exp. 2009-0721, 14/04/2016
Expediente2009-0721
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónORDENA la notificación del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente demanda.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por daños y perjuicios presentada por el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes contra el Banco Mercantil C.A. Se constató que la última actuación del demandante fue en noviembre de 2010 y que la causa entró en estado de sentencia en mayo de 2012, sin que se hayan realizado actuaciones posteriores. La Sala ordenó notificar al Municipio para que manifieste su interés en continuar con la causa, advirtiendo que, de no hacerlo, se dictará el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala resolver la demanda por daños y perjuicios incoada por el apoderado judicial del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes contra la sociedad de comercio Banco Mercantil C.A., hoy Mercantil, C.A. Banco Universal. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata que la última actuación de la parte actora data del 10 de noviembre de 2010 fecha en la cual pidió copia certificada de todo el expediente. Asimismo se observa que la causa entró en estado de sentencia el 10 de mayo de 2012 y desde ese momento han transcurrido más de tres (3) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna del actor tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente demanda. Transcurrido dicho lapso sin que el demandante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y al Alcalde del referido Municipio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninterés procesalnotificaciónacciónjurisdiccióndaños y perjuicios

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