Sentencia N° 437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00437, Exp. 2015-0180, 23/04/2015
Expediente2015-0180
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónNo Procede la Consulta

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción en un caso de indemnización por accidente laboral. La Sala determinó que la consulta no procedía, ya que la declaratoria afirmativa de jurisdicción no es objeto de consulta obligatoria. Además, se instó a la jueza de primera instancia a evitar actuaciones que entorpezcan el sistema de justicia, especialmente en casos que involucran a niños y adolescentes.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Determinado lo anterior, le corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la “consulta” sometida a su conocimiento y, en tal sentido observa que por decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, declaró sin lugar la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial, con fundamento en el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para resolver las cuestiones previas, y asimismo advirtió, que contrario a lo alegado por la parte demandada en su escrito de oposición de cuestiones previas, la actora si probó que había concluido el procedimiento administrativo y obtuvo por parte del Instituto competente en la materia, la calificación del accidente, por lo que remitió el expediente a esta Sala “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil (…), a los fines de la consulta ordenada en el artículo 59 eiusdem (…)”. En tal sentido, advierte esta Sala el error en el que incurrió la referida jueza al remitir en consulta a esta Máxima Instancia la sentencia en la que afirmó su jurisdicción, por cuanto, como ya ha sido precisado por esta Sala en reiteradas oportunidades, la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria, si bien el referido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal; por el contrario, sólo deberán consultarse las decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo remitido a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala debe declarar que no procede la consulta de jurisdicción (ver sentencias de esta Sala números 0926 del 12 de junio de 2014 y 01664 del 10 de diciembre de 2014). Asimismo, esta Sala insta a la abogada Leticia MORILLO MOROS, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, para que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en actuaciones como las realizadas en el presente proceso, las cuales entorpecen el funcionamiento del sistema de administración de justicia, en especial estando involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes (Vid. Sentencias de esta Sala N° 979 de fecha 13 de junio de 2007 y 1.276 del 18 de julio de 2007).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015, remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen a los fines de que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

consulta de jurisdicciónaccidente laboralindemnización

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