Sentencia N° 437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00437, Exp. 2013-1528, 26/03/2014
Expediente2013-1528
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Inversiones Topy Top, C.A. contra un auto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró extemporáneo un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal y que la falta de notificación a la Procuraduría General de la República no afectó los intereses patrimoniales del Estado, por lo que no se ordenó la reposición de la causa. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó el auto impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del recurso de hecho incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Topy Top, C.A., contra el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de octubre de 2013, a través del cual se declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 2013-1990 de fecha 10 de octubre de 2013, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la identificada sociedad de comercio. Previo a ello, debe verificar la Sala su competencia para conocer el recurso de hecho bajo análisis, para lo cual se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 31, numeral 2, establece: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 2. Conocer los recursos de hecho que le sean presentados. (…)”. De la norma antes transcrita, puede advertirse claramente que el conocimiento del recurso de hecho corresponderá a cada una de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que en razón del reparto competencial efectuado en los artículos 24 y siguientes de la citada ley, resulten afines con las materias controvertidas, quedando sujeta su tramitación a las disposiciones contenidas en los códigos o leyes procesales que resulten aplicables al caso. Siendo esto así, se observa que el ejercicio del recurso de hecho que se resuelve en el presente fallo, se produjo en el marco de un recurso de nulidad incoado contra un acto emanado de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), todo lo cual impone a este Máximo Tribunal atender a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en el numeral 15 de su artículo 23, norma que atribuye a esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer de “[l]as apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [Cortes de lo Contencioso Administrativo] y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.”.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido el 4 de julio de 2013, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TOPY TOP, C.A., contra el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de octubre de 2013, mediante el cual se declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por esa misma representación judicial, contra la decisión N° 2013-1990 dictada el 10 de ese mismo mes y año, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado. 2. SIN LUGAR el aludido recurso de hecho. En consecuencia, SE CONFIRMA el auto dictado por la referida Corte en fecha 28 de octubre de 2013.

Palabras clave

notificaciónprocuraduríarecursoadministrativointeresespatrimoniales

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