La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado del Municipio Sifontes, respecto a una solicitud de consignación de canon de arrendamiento. La Sala confirmó la decisión del Juzgado que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en virtud de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, que atribuyó la competencia a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada por la demandante, confirmando así la decisión consultada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 25 de mayo de 2012 (folios 16 al 21 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. En este orden de ideas, aprecia la Sala que en fecha 12 de noviembre de 2011 entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda y creó a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat como órgano rector de la materia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, fue prevista la creación del Sistema de Coordinación Nacional con instancias de representación en todas las entidades federales de la República, esto es, las Coordinaciones Regionales, para garantizar el cumplimiento de la aludida Ley en todo el territorio nacional.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por la ciudadana SANDRA DANTAS de DÍAZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada dictada en fecha 25 de mayo de 2012 por el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.