Sentencia N° 437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00437, Exp. 2010-0383, 06/04/2011
Expediente2010-0383
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia Nro. 0759 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario había declarado con lugar el recurso, pero la Sala en consulta revocó dicha decisión, declarando sin lugar el recurso y firme la sanción impuesta por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala argumentó que la Administración Tributaria había aplicado incorrectamente las sanciones, y que debía calcularse de acuerdo a la normativa vigente en el momento de los hechos.

Extracto de la motiva

La contribuyente rechaza las sanciones impuestas por la reiteración aplicada por la Administración Tributaria, aceptando de hecho las infracciones cometidas, por lo cual el juez forzosamente las confirma. Así se decide. En cuanto a la reiteración determinada por la Administración Tributaria, el Tribunal, siguiendo el criterio establecido por la Sala Político Administrativa y por los Tribunales Contencioso Tributarios, hasta el 12 de agosto de 2008, fecha en la cual dicha Sala modificó su criterio, hace las siguientes consideraciones: En el caso de autos, observa el juez que la Administración Tributaria liquidó multas, mes a mes, por incumplimiento de deberes formales en la aplicación del artículo 101 del Código Orgánico Tributario. Pues bien, del análisis de las actas procésales (sic), a la luz de las características de la figura del delito continuado supra señaladas, se advierte, en el caso de autos, que existen varios hechos, cada uno de los cuales reúne las características de la infracción única, pero como se dijo anteriormente, por la ficción que hacía el legislador, no se consideraban como varias infracciones tributarias sino como una sola continuada, en virtud de la unicidad de la intención o designio del sujeto pasivo. Así se observa, que mediante una conducta omisiva, en forma repetitiva y continuada, se venía violando o transgrediendo, durante todos y cada uno de los períodos impositivos investigados, la misma norma, contentiva del ilícito tributario por concepto de incumplimiento de deberes formales, previsto en el Código Orgánico. Comportamiento omisivo reflejado en forma idéntica en cada uno de los meses investigados. Por todas estas razones, la disposición del artículo 99 del Código Penal debía ser aplicada por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 79 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

1) DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 0759, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 9 de febrero de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-149 de fecha 29 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria. 2) Que PROCEDE la consulta de dicha decisión, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008. 3) Conociendo en consulta se REVOCA el aludido fallo; en consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad de comercio TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A. y FIRME citada Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-149 del 29 de enero de 2007, mediante la cual se impuso a cargo de la mencionada empresa sanciones de multa por un monto total equivalente a Mil Setecientas Veintiocho Unidades Tributarias (1.728 U.T), a tenor de lo establecido en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de octubre de 2005 hasta el mes de septiembre de 2006. Quedan FIRMES las sanciones de multa aplicadas por el ente recaudador a la contribuyente conforme a lo dispuesto en los artículos 102, 103 y 107 del Código Orgánico Tributario de 2001, contenidas en la preidentificada Resolución por un monto total de Sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.), por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil recurrente, ante el Tribunal de la causa. Así se declara. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca