Sentencia N° 437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00437, Exp. 2009-1100, 19/05/2010
Expediente2009-1100
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónDESISTIDA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por Gettford Venezuela, C.A. contra la sentencia N° 1893 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la contribuyente no presentó alegatos dentro del lapso establecido, lo que se considera un desistimiento tácito de la acción. La sentencia reafirma la firmeza del fallo apelado y se ordena su publicación y registro.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”. (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente GETTFORD VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 1893 dictada el 30 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró “INADMISIBLE” el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números DA/639/08 de fecha 8 de octubre de 2008, dictada por el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en la que se impuso a la mencionada empresa el pago de la cantidad de “CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F 46.308,14)”, por concepto de diferencia de “impuesto sobre patente de industria y comercio causado y no pagado” para el ejercicio fiscal comprendido entre el mes de enero de 2000 y diciembre de 2005, recargos e intereses de mora y multa. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientoprocedimientotribunalesjusticiatributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca