Sentencia N° 437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00437, Exp. 2006-0744, 09/04/2008
Expediente2006-0744
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos y una sociedad mercantil contra una resolución del Ministro de Infraestructura. En la sentencia, se abordó la solicitud de desistimiento tácito formulada por la Procuradora General de la República, argumentando que el recurrente no cumplió con las formalidades requeridas para el emplazamiento de terceros interesados. Sin embargo, la Sala determinó que el recurrente había cumplido con sus cargas procesales en un tiempo razonable y que la solicitud de desistimiento no procedía.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la sustituta de la Procuradora General de la República, y al efecto observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que esta fase procesal comprende la realización de cuatro actos esenciales, cuales son: emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. De estos cuatro, el primero es deber judicial, mientras que los tres restantes son cargas procesales del recurrente. El artículo in commento prevé el desistimiento tácito para el incumplimiento de la consignación dentro de los tres (3) días de la publicación, o sea, que sólo establece plazo para consignar el cartel publicado, pero no indica lapso para retirar dicho cartel una vez que ha sido emitido por el Tribunal de Sustanciación, al admitir el recurso. Esta laguna de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela fue subsanada por la Sala, acudiendo al Código de Procedimiento Civil (art. 267, 1°), por aplicación de la perención breve (30 días), contenidos en dicha normativa supletoria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento tácito formulada por la abogada Ana Lucila Vejar Barajas, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República. En consecuencia, se ordena la continuación de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

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